CONSEJO DIRECTIVO

CONSEJO DIRECTIVO


Artículo 3. Del Consejo Directivo (Ley 115 de 1994, Artículo 143): Como instancia directiva de participación de la Comunidad Educativa y de orientación, este organismo le da a la Institución la responsabilidad social de orientar y dirigir sus destinos mediante la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
El papel de los integrantes del Consejo Directivo, consiste en exponer los intereses de las personas a quienes representa y mantener informada la comunidad sobre las decisiones, por lo tanto debe consultar permanentemente los acuerdos y propuestas que se desarrollan en las sesiones.
Está integrado por:

 

  • El Rector quien lo preside o su delegado por fuerza mayor y lo convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  • Dos representantes de docentes de la Institución, elegidos por mayoría de votos.
  • Dos representantes de Padres de familia, elegidos, uno por la junta directiva de Padres de familia y uno por el Consejo de Padres.
  • Un representante de los estudiantes de grado 11, elegido por el Consejo Estudiantil.
  • Un representante de Exalumnos, elegido por el Consejo Directivo.
  • Un representante del Sector Productivo.
  • Se invita al personero de los Estudiantes con voz sin voto. 
Parágrafo: A las reuniones de Consejo Directivo son invitadas algunas personas interesadas en los desarrollos institucionales.
Artículo 4. Funciones del Consejo Directivo (Ley 115 de 1994, Artículo 143, inciso 3 y 144; Decreto 1860 de 1994, Artículo 23):
Dentro de los primeros treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar a ejercer sus funciones.
Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
1. Tomar las decisiones que permitan el buen funcionamiento del Plantel, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa.
2. Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel, después de haber agotado los procedimientos del Manual de Convivencia.
3. Adoptar el Manual de Convivencia y reglamento de la I. E.D. Aquileo Parra
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para admisión de nuevos Estudiantes.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de la comunidad educativa cuando alguno de ellos se sienta lesionado.
6. Participar en la Planeación y evaluación del PEI, del Currículo y Plan de Estudios.
7. Estimular y controlar el funcionamiento de LA I.E.D. Aquileo Parra.
8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del Estudiante que ha de incorporarse al Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del Estudiante.
9. Participar en la evaluación Institucional anual.
10. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
11. Solicitar a la Administración Municipal los recursos financieros legalmente autorizados, para solucionar las necesidades planteadas en el Proyecto Educativo Institucional.
12. Darse su propio reglamento según el artículo 144 de la ley 115 de 1.994.
13. Adoptar el Manual de Funciones
Artículo 5. Decisiones, Actas y Acuerdos del Consejo Directivo.
Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman. De cada reunión se levantará un Acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las Actas como los acuerdos deben ser firmados por el Rector (a) y el (la) Secretario (a) del Consejo.

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