CONTRALOR ESCOLAR
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LAURA SOFÍA
CONTRALORA 2023
Artículo 36º El Contralor de los estudiantes Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la Institución Educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o quinto en caso de que la Institución Educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar un Plan de Trabajo.
Será electo según la Ordenanza de la Asamblea Departamental de Cundinamarca No. 182 de 2013.
Son objetivos de la Contraloría Escolar:
1. Incrementar las competencias de los estamentos estudiantiles en el ejercicio del Control social sobre la gestión de recursos destinados a la educación.
2. Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura política, cívica, social y en el
ejercicio del control fiscal.
3. Contribuir a la eficacia de la transparencia en la gestión educativa en el manejo de los recursos
públicos.
4. Generar una cultura participativa e incluyente no sólo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal del municipio.
Parágrafo 1: La responsabilidad del Contralor Escolar es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 37° Funciones del Contralor Estudiantil.
La Contraloría Escolar tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la Institución Educativa y de los proyectos del Municipio.
2. Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponden a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad.
3. Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes Secretarías del Municipio y sus entidades descentralizadas en la Institución Educativa o en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos inicialmente previstos.
4. Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Municipio en su respectiva Institución Educativa y su entorno, tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
5. Velar porque los procesos de contratación que realice la Institución Educativa, contribuyan al
mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores.
6. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
7. Presentar a la Contraloría General Departamental los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no
determinar la existencia de un hecho fiscal.
8. Presentar a la comunidad educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloría General Departamental.
9. Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva Institución Educativa.
10. Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
11. Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses o
extraordinaria cuando sea necesario.
12. Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
13. Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General Departamental.
14. Solicitar a la Contraloría General Departamental que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal.
15. Solicitar a la Contraloría General Departamental las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar.
16. Verificar la publicación en lugar visible los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los Fondos de Servicios Educativos
17. Verificar que el Rector o Director Rural publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, Proyecto Pedagógico y otros proyectos que tenga la Institución Educativa.
18. Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar.
19. Solicitar al Rector la publicación en lugar visible la Resolución del Ministerio de Educación Nacional, sobre la asignación de recursos de gratuidad provenientes para estudiantes Sisbén 1y 2, así como la destinación que se le da en el presupuesto de gastos según la aprobación del Consejo Directivo.
20. Solicitar al Rector la publicación en lugar visible el Decreto de transferencia municipal de recursos por concepto de gratuidad para los niveles de Sisbén 1,2 y 3 y los recursos adicionales por concepto de estudiantes de media técnica.
Parágrafo 1: En ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para el reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor saliente.
EXCONTRALORES
GARNICA CONTRERAS WENDY VANESSA