PERSONERO ESTUDIANTIL
Artículo 33º El Personero(a) de los Estudiantes. (Ley 115 de 1994, Artículo 94 y Decreto 1860 de 1994,
Artículo 28) Será el estudiante líder encargado de promover el ejercicio de los derechos y responsabilidades de sus deberes con tal de conseguir un alto desarrollo personal (Consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el presente Manual de Convivencia.)
El personero (a) será un estudiante de grado 11º, elegido durante los treinta y cinco (35) primeros días del calendario siguientes a la iniciación de clases. Para el efecto el Rector convocará a todos los estudiantesmatriculados a fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y voto secreto, previa campaña, inscripción deprograma y guía del comité de elección y del registrador electoral.
Tendrá habilidades de:
- Expresar sus ideas renovadoras y participar en el ejercicio de la democracia.
· Confiar en el adulto, aprender de él, pero también negociar con él para buscar el bienestar colectivo.
· Asumir posiciones y mostrar actitudes reflexivas en pro del mejoramiento educativo.
· El personero(a) es el líder de la coexistencia juvenil.
Artículo 34º Requisitos para ser Personero(a) de los Estudiantes:
· Es un estudiante de grado once quien debe tener como mínimo dos años de permanencia en la I.E.D. Aquileo Parra, para que conozca la realidad escolar y de la comunidad educativa.
· Haberse destacado por su buen rendimiento académico y por su excelente comportamiento
disciplinario.
· No haber tenido compromiso definitivo en el año inmediatamente anterior.
· Destacarse por su sentido de pertenencia y pertinencia a la I.E.D. Aquileo Parra y su capacidad de
liderazgo.
· Presentar una propuesta de trabajo acorde a sus funciones y necesidades de la comunidad educativa.
Artículo 35º Funciones del Personero(a) (Decreto 1860 de 1994, Artículo 28).
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación, para evidenciar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles.
2. Gestionar ante la Rectoría y los diferentes Consejos administrativos de la institución, los
procedimientos seguir para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
3. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o el organismo competente, las
decisiones de la Rectoría respecto a las peticiones presentadas por su intermedio y que no hayan
tenido atención.
4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
5. Sugerir a Coordinación, a Rectoría y al Consejo Directivo, actividades que redunden en el
mejoramiento de la I.E.D. Aquileo Parra.
6. Rendir informes al Consejo Estudiantil y el Consejo Directivo en los aspectos negativos y positivos que merezcan tenerse en cuenta en la formación de la comunidad.
7. Presentar ante el Rector un plan y cronograma de actividades a desarrollar dos semanas después de su elección.
Parágrafo 1. El incumplimiento de los deberes como personero acarreará el debido proceso, suspensión del cargo y aplicabilidad de las normas y amonestaciones como a un estudiante Aquileísta, ante lo cual se elegirá un nuevo personero(a) como lo estipula la ley.
EXPERSONEROS
HERNANDEZ FRESNEDA JULIAN DAVID
PERSONERO 2023
DEISY LORENA CANO VEGA