PERSONERO ESTUDIANTIL
Artículo 13. Del Personero de los Estudiantes. (Ley 115 de 1.994, artículo 94 y Decreto 1860 de 1.994, artículo 28.
Será un Estudiante encargado de promover el ejercicio de los Derechos y responsabilidades de sus deberes con tal de conseguir un alto desarrollo personal (consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el presente Manual de Convivencia.)
· Será capaz de expresar sus ideas renovadoras y participar en el ejercicio de la democracia.
· Confiar en el Adulto, aprender de él; pero también negociar con él, para buscar el bienestar colectivo.
· Asumir posiciones y mostrar actitudes reflexivas, en pro del mejoramiento educativo.
El Personero será un Estudiante de último año, elegido durante los treinta (30) primeros días del calendario, siguientes a la iniciación de clases. Para el efecto el Rector (a) convocará a todos los Estudiantes matriculados a fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y voto secreto.
Vivir la democracia y la participación permite interiorizar esa relación de amigos, de compañeros, de socios, de vecinos y de negociantes; fomentar el respeto y la tolerancia por las ideas, decisiones y acciones del otro, a través de los organismos para participar, resolver conflictos, hacer valer los derechos y compartir deberes.
Aprender a vivir la Democracia es mejorar la calidad de vida, enriquecer la escala de valores; tomar conciencia de si mismo y del otro como persona que forma parte de nuestra sociedad.
Sin desconocer que todos somos importantes para la democracia, es fundamental resaltar el papel del joven como gestor de procesos de cambio.
Artículo 14. Funciones del Personero (Decreto 1860 de 1.994, artículo 28).
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los Estudiantes, para lo cual podá utilizar los medios de comunicación interna del Establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación, para evidenciar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles.
2. Gestionar ante la Rectoría y los diferentes consejos administrativos de la Institución, los procedimientos a seguir para proteger los derechos de los Estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
3. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o el organismo competente, las decisiones de la Rectoría respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los Estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los Estudiantes.
Para el cumplimiento de estas funciones el Personero debe presentar ante el Rector un plan y cronograma de actividades a desarrollar dos semanas después de su elección.
Parágrafo: El incumplimiento de los deberes como personero acarreará el debido proceso, suspensión del cargo y aplicabilidad de las normas y amonestaciones como a un estudiante Aquileista, y el paso a seguir en su debido momento es la elección de nuevo personero como lo estipula la ley.
Artículo 15. Requisitos para ser Personero (a) de los Estudiantes:
1. Es un estudiante de grado once quien debe tener como mínimo dos años de permanencia en la I.E.D. Aquileo Parra, para que conozca la realidad escolar y de la Comunidad Educativa.
2. Haberse destacado por su buen rendimiento académico y por su excelente comportamiento escolar.
3. No haber tenido matrícula de última oportunidad en el año inmediatamente anterior.
4. Destacarse por su amor a la I.E.D. Aquileo Parra y su capacidad de liderazgo, con sentido de pertenencia y pertinencia.
5. No estar atrasado en logros al momento de presentar su candidatura
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